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Impugnación de Alta Médica: cómo hacerlo y plazo

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Acerca de Ézaro Legal

Equipo de Ézaro Legal » 983 077 233 / info@ezarolegal.es

Con frecuencia ocurre que, tras haber permanecido de baja y, antes de estar en condiciones para reincorporarte, el organismo correspondiente emite el alta médica, viéndote en la obligación de volver a tu puesto de trabajo.

En estos casos, la única vía que existe es la de impugnar el alta, lo que desde Ézaro Legal recomendamos (siempre que se cumplan los requisitos para permanecer en situación de incapacidad temporal).

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Conviene, para centrar la cuestión, hacer dos consideraciones iniciales:

  • En primer lugar, que la situación de incapacidad laboral puede estar motivada por una contingencia profesional (esto es, por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional) o por una contingencia común (es decir, que la situación de imposibilidad para trabajar deriva de un accidente o de una enfermedad no laboral). De este modo, el órgano que emite el alta médica – que será la Seguridad Social o una Mutua colaboradora de la misma – va a depender de la contingencia por la que se permanezca en situación de baja.
  • En segundo, que los plazos varían en función del tiempo que hayamos permanecido de baja médica.

Así las cosas, si te encuentras en esta situación y sientes que todavía no puedes reincorporarte a tu puesto, te explicamos cómo actuar para impugnar el alta médica, los pasos a seguir y los plazos.

Índice de contenidos

  • 1. ¿Qué requisitos se exigen para permanecer en situación de incapacidad temporal? 
  • 2. Pasos a seguir y plazos para impugnar un alta médica
    • A.- Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal
    • B.- Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal

1. ¿Qué requisitos se exigen para permanecer en situación de incapacidad temporal? 

El punto de partida para poder impugnar un alta médica con garantías, es conocer los requisitos determinantes de la incapacidad temporal. Esto es, los que hay que cumplir para permanecer de baja médica.

Los plazos varían en función del tiempo que hayamos permanecido de baja médica

De este modo, si crees que el alta no respeta tales exigencias, podremos oponernos a la misma, solicitando que sea declarada indebida. 

En este sentido, para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal es preciso:

  • Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo.
  • Estar recibiendo asistencia sanitaria.
  • Que la situación de incapacidad tenga un carácter previsiblemente temporal. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

Así por ejemplo, si don Antonio, trabajador de GARCÍA, S.L., que ha permanecido de baja médica por contingencias profesionales durante dos meses, como consecuencia de la lesión que sufrió en el hombro mientras prestaba sus servicios, recibe el alta médica cuando sigue imposibilitado para sus funciones, recibiendo tratamiento rehabilitador y siendo previsible que la baja no se prolongue más de tres semanas, tiene muchas posibilidades de impugnar con éxito la misma y conseguir que se declare indebida.  

2. Pasos a seguir y plazos para impugnar un alta médica

Fijado lo anterior, el procedimiento de impugnación va a ser diferente en función del tiempo de duración de la incapacidad temporal y del organismo que ha emitido el alta:

A.- Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal

En estos supuestos, debemos diferenciar la contingencia por la que se haya permanecido en situación de incapacidad temporal. 

La Mútua de Trabajo (contingencia profesional)

De este modo, si la baja laboral es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el organismo competente para emitir el alta será la Mutua colaboradora de la Seguridad Social. 

En este caso, será requisito previo para impugnar judicialmente el alta, agotar la vía administrativa, a través del llamado procedimiento de revisión. El plazo para instar la revisión del alta médica es de 10 días siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada ante el INSS.

La iniciación de este procedimiento suspende los efectos del alta médica, por lo que se entiende prorrogada la situación de incapacidad temporal, así como el abono de la prestación (aunque podrá ser considerada indebida si posteriormente se confirma el alta médica emitida).

La Administración dictará resolución, pudiendo confirmar el alta médica emitida por la Mutua o mantener la situación de incapacidad temporal, en cuyo caso, el alta emitida no produce efecto alguno.

En caso contrario, esto es, cuando el INSS confirma el alta, la resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo acudir a la vía judicial para impugnar el alta (en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución).

La Seguridad Social (contingencia común)

Por el contrario, si la situación deriva de una contingencia común, será competente para emitir el alta el servicio público de salud. 

Resulta también necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de una reclamación previa. Dicha reclamación debe interponerse ante el INSS en el plazo de los 11 días siguientes a la notificación de la resolución, suspendiéndose también los efectos del alta médica. 

Una vez dictada resolución por el INSS solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial, a través del procedimiento de impugnación de alta médica (para lo que también resulta aplicable el plazo de 20 días hábiles).

B.- Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal

Transcurridos los 365 días de duración máxima de la incapacidad temporal, el INSS, que es el único organismo competente, puede adoptar tres decisiones:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa, con un límite de 180 días más.
  • Determinar la iniciación de un procedimiento de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica por curación.

Pues bien, en caso de que el INSS, emita el alta médica a los 365 días, o lo haga después, en los 180 días siguientes al reconocimiento de la situación de prórroga, no es requisito necesario para impugnar el alta agotar la vía administrativa.

En caso de que el INSS confirme el alta médica, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo

Si bien puede hacerse, a través del procedimiento de manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS. El plazo es de 4 días naturales desde la notificación de resolución por la que se emite el alta.

Una vez presentada la disconformidad con el alta, se prorroga la situación de incapacidad temporal, pero solamente hasta el momento en que la misma adquiera plenos efectos, en caso de que sea confirmada – lo que puede tener lugar, como máximo, a los 11 días –. 

En caso de que el INSS confirme el alta médica, es posible acudir a la vía judicial, existiendo, igualmente, un plazo de 20 días hábiles para interponer la correspondiente demanda.

No obstante, es importante conocer que, durante la tramitación del procedimiento – que puede alargarse varios meses, aunque la ley lo califique de urgente –, no se prorroga la situación de baja, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo. 

Continuando con el ejemplo, si don Antonio, que ha permanecido en situación de incapacidad temporal como consecuencia de un accidente de trabajo durante 365 días, habiendo sido dado de alta médica por el INSS, quiere impugnar la misma. Deberá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles siguientes desde la recepción del alta. Si bien puede, si así lo desea, interponer en el plazo de 4 días naturales manifestación de disconformidad ante el INSS. Y, en todo caso, tendrá la obligación de volver a su puesto de trabajo – en los términos indicados –, pues en caso contrario podrá ser despedido de manera procedente. 

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Publicado en: Novedades

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