Prácticamente en la totalidad de las hipotecas encontramos una cláusula que recientemente se ha declarado abusiva, y por ende nula, por multitud de Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia de todo el territorio nacional.
A la lista de cláusulas abusivas, se suma la cláusula de comisión de apertura
A la lista de cláusulas abusivas, como la cláusula suelo, la cláusula de gastos de formalización del préstamo hipotecario, de posiciones deudoras, de vencimiento anticipado, de intereses de demora, etc., se suma ahora la cláusula de comisión de apertura, por la que el banco impone el pago de una cantidad por solicitar un crédito.
Qué es la Comisión de Apertura de un préstamo
La comisión de apertura es aquella cantidad de dinero que tuviste que pagar al banco a la hora de formalizar tu préstamo hipotecario, y que la entidad bancaria justificó en unos supuestos gastos de gestión por prestar el servicio de concesión del crédito.
Todos los Bancos lo hacen.
Habitualmente encontramos esta cláusula dentro de las condiciones financieras de la escritura, como “CLÁUSULA FINANCIERA – CUARTA – COMISIÓN DE APERTURA”, donde se nos impone el pago de una cantidad, que en la práctica puede suponer de media el 1% – 1,5% del importe del préstamo.
Entidades como Banco Popular, Unicaja Banco (Caja España-Duero), Caja Rural, Caixabank, Bankia, BBVA, Santander… introdujeron en su día este tipo de cláusulas obligando al cliente a abonar un gasto por un servicio que es inherente a la propia actividad bancaria y que, por tanto, debe asumir la entidad y no repercutir a aquellas personas que van a pedir un crédito para la compra de su vivienda.
Sentencia de la Audiencia Provincial que declara abusiva la Comisión de Apertura
Recientemente, la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, declara la NULIDAD de la cláusula de comisión de apertura en un préstamo hipotecario por considerarla abusiva en sí misma.
Declara la Audiencia que las entidades de crédito sólo podrán percibir comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o habidos.
Al ser declarada nula, puedes reclamar la comisión de apertura
Además, entiende la Audiencia que la recepción de la solicitud del préstamo, es decir, el estudio propiamente dicho de solvencia, son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno al cliente, ni por ello cabe su retribución.
La apertura de un préstamo es un trámite sin el cual no se puede conceder, ya que por exigencia legal se determina que la entidad realice un estudio de solvencia de la persona que va a pedir un crédito. Con esto, el Banco pretende justificar el pago de una comisión por el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente.
Sin embargo, al ser, como decimos, una actividad propia de la explotación de su negocio, han de sufragarla con sus propios recursos.
Y no a costa de quien pide el crédito, que ya retribuirá al Banco por la vía de los intereses pactados en su escritura de préstamo hipotecario a lo largo de los años que dure el mismo.
Además, el contrato no se perfecciona hasta que no se entrega el dinero, según lo dispuesto en el Código Civil y Código de Comercio, por lo que no tiene sentido que se imponga un gasto previo.
¿Se puede reclamar la Comisión de Apertura? Explicamos cómo hacerlo
La consecuencia de la declaración de nulidad de esta cláusula de comisión de apertura, es que la entidad deberá proceder a la devolución de lo que en su día se pagó por este concepto. Estamos hablando de cantidades que pueden llegar a suponer unos 2.000€, dependiendo de los casos.
Por tanto, tal y como estás pensando, la comisión de apertura se puede reclamar.
Para reclamar la comisión de apertura, lo primero que has de hacer es ponerte en manos de especialistas en Derecho Bancario. En M&BL Abogados contamos con amplia experiencia en la materia y nos avalan multitud de sentencias favorables en asuntos bancarios.
Solamente deberás de tener en tu poder la escritura de préstamo para que podamos revisarla, sin compromiso, y podamos asesorarte sobre tu situación y las posibilidades de éxito.
A mayores, recuerda que esta es una cláusula abusiva más que se suma a la de gastos de formalización del préstamo hipotecario, que puedes reclamar igualmente tan solo con tener las facturas que en su día abonaste por los servicios de Notario, Registro de la Propiedad, gestoría, tasación, etc., al formalizar tu préstamo.
Deja un comentario